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La remuneración indirecta en la empresa familiar y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Luis Tomás Romo Casas · 12 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Fiscalidad

Introducción

El régimen fiscal de la empresa familiar constituye una pieza clave en el ordenamiento tributario español, diseñado para favorecer la continuidad y transmisión del tejido empresarial. Uno de sus pilares es la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de las participaciones en entidades familiares, un beneficio condicionado al cumplimiento de estrictos requisitos. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha arrojado luz sobre una cuestión de gran relevancia práctica: la validez de las estructuras de remuneración indirecta para cumplir con el requisito de percepción de rentas por funciones directivas.

Este análisis aborda la controversia surgida entre la interpretación formalista de la Administración Tributaria y la visión finalista y material de los tribunales, centrada en la prevalencia de la realidad económica sobre la forma jurídica.

Marco normativo aplicable

La controversia se centra en la interpretación del Artículo 4. Bienes y derechos exentos. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, su apartado Ocho, número Dos, letra c), que establece como condición para la exención de las participaciones:

"c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal."

Asimismo, el precepto aclara que, en caso de participación conjunta, "las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco".

El supuesto de hecho analizado

El caso examinado por el TSJ de Baleares presenta una estructura societaria habitual en el ámbito de la empresa familiar. Un miembro del grupo de parentesco ejercía funciones directivas en la entidad principal, pero su remuneración se percibía a través de dos vías:

  1. Aproximadamente un 40% de sus ingresos los recibía directamente de la empresa familiar.

  2. El 60% restante lo percibía a través de una sociedad unipersonal de su propiedad, la cual facturaba a la empresa familiar en virtud de un contrato de prestación de servicios de dirección.

Esta estructura fue cuestionada por la Administración Tributaria, dando lugar al litigio.

Las posturas enfrentadas

1. La interpretación restrictiva de la Administración tributaria

La Administración defendió una interpretación literal y formalista del precepto. A su juicio, para que la remuneración fuera computable a efectos de la exención, debía ser satisfecha directamente por la entidad en la que se ejercían las funciones directivas. Por tanto, las cantidades percibidas a través de la sociedad unipersonal interpuesta no debían tenerse en cuenta para el cálculo del umbral del 50%, lo que llevaba a incumplir el requisito y, en consecuencia, a denegar la exención.

2. La interpretación finalista del TSJ de Baleares

Frente a la postura administrativa, el TSJ de Baleares adoptó una interpretación material, en línea con la finalidad de la norma. El tribunal consideró que lo relevante no es la vía formal a través de la cual se percibe la retribución, sino la realidad económica subyacente.

Si se puede acreditar fehacientemente que los servicios de dirección se prestan efectivamente en la empresa familiar y que la remuneración, aunque canalizada a través de una sociedad interpuesta, corresponde a dichas funciones, el requisito legal debe entenderse cumplido. En este sentido, la sentencia valoró positivamente la prueba documental aportada por el contribuyente, que incluía:

  • Actas del Consejo de Familia.

  • Contratos de prestación de servicios entre las sociedades.

  • Facturas que documentaban la relación mercantil.

Análisis jurídico y doctrina relevante

La decisión del TSJ de Baleares se alinea con una consolidada corriente jurisprudencial y doctrinal que prioriza la sustancia sobre la forma, especialmente en el ámbito de los beneficios fiscales destinados a la empresa familiar.

La finalidad del Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio no es otra que proteger la continuidad de la empresa familiar, evitando que la carga fiscal sobre el patrimonio de sus socios ponga en riesgo su viabilidad. Como ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, esta finalidad debe guiar la interpretación de sus requisitos. En la Sentencia 1204/2016, de 26 de mayo, el Alto Tribunal ya recordaba que "ante la duda, siempre se ha de estar a la interpretación finalista de la norma".

En esta línea, la Resolución 1187/2020 del TEAC, de 23 de noviembre de 2021, establece que lo esencial no es la denominación formal del pago, sino la realidad material de la prestación de funciones directivas y la existencia de una retribución efectiva.

Además, la propia Dirección General de Tributos, en consultas como la Resolución V3115-2017, ha admitido que no es imprescindible que la entidad donde se ejercen las funciones sea la que satisfaga directamente la remuneración, siempre que dicha estructura esté debidamente documentada.

El criterio del TSJ, por tanto, no es aislado, sino que se incardina en una interpretación teleológica que busca dar efectividad al beneficio fiscal, siempre que no se aprecien indicios de simulación o fraude. La clave, como subraya el tribunal, reside en la capacidad del contribuyente para acreditar la realidad de la operación.

La importancia de la carga probatoria

Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto la importancia capital de la carga de la prueba para el contribuyente. La flexibilidad interpretativa de los tribunales solo puede operar si se sustenta en un sólido acervo probatorio. En el caso analizado, la aportación de contratos, actas y facturas fue determinante para desvirtuar la presunción de la Administración y demostrar la conexión inequívoca entre la remuneración percibida (aunque fuera indirectamente) y las funciones directivas desempeñadas.

Para los asesores fiscales y profesionales del derecho, esto implica la necesidad de documentar de manera exhaustiva y coherente las estructuras societarias y de remuneración en el seno de los grupos familiares, anticipándose a una posible comprobación tributaria.

Conclusión

La sentencia del TSJ de las Islas Baleares del 5 de mayo de 2025 supone un importante respaldo para las empresas familiares que utilizan estructuras societarias modernas y eficientes para organizar sus flujos de remuneración. Al primar la realidad económica sobre la mera formalidad, el tribunal refuerza la finalidad del régimen de empresa familiar y ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes.

No obstante, la resolución también lanza una advertencia clara: la validez de estas estructuras indirectas está supeditada a una prueba robusta y concluyente de la realidad de los servicios prestados y de la correlación entre estos y las remuneraciones percibidas. La correcta documentación y formalización de las relaciones intragrupo se convierte, así, en el elemento esencial para garantizar la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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